Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019-S2
Fecha: 25-Mar-2019
II.5.
II.5. Mediante Nota SERECI LP-DD 1032/2017 de 1 de diciembre, dirigida a Gisel Mayerly Tapia Velarde, el Director Departamental a.i. del SERECI La Paz, respondió a memorial de 30 de noviembre del indicado año en el que se solicitó fotocopias legalizadas, demostrando que ante su ausencia constante se entregó Memorándum PRES 234/2017 de 17 de noviembre a su abogado en el que se conmina a realizar la entrega de equipo, libros y toda la documentación correspondiente a la oficina de la accionante, asimismo, refirió que no procede la petición de licencia realizada en razón a que se la destituyó (fs. 251).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III.1. Sobre la imposibilidad de plantear incidentes dentro del proceso administrativo
- En materia administrativa no resulta razonable exigir el cumplimiento de este requisito, porque la tramitación de una nulidad en la vía incidental, daría lugar a la emisión de una segunda resolución administrativa definitiva
- En consecuencia cuando se aleguen errores procedimentales cometidos por la administración pública, éstos deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley; esto es, dentro del proceso principal, aspecto que impide tanto al administrado como a la instancia administrativa, tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria, al margen de los procedimientos de impugnación previstos (revocatorio o alzada y jerárquico)
- III.2. Sobre la aplicación del principio de subsidiariedad vía acción de amparo constitucional
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- únicamente en trámites judiciales
- o equivocados
- REVOCAR