SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019-S2
Fecha: 25-Mar-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través su abogado ratificó el contenido de su demanda y ampliándola manifestó que el demandado no remitió los antecedentes originales de la causa, existiendo una línea jurisprudencial que señala que al no haber presentado dichos documentos en forma oportuna, existe una presunción de veracidad de lo alegado; asimismo, no se consignó el nombre de la demandante de tutela en la notificación de 20 de febrero de 2017, con la Resolución de la Autoridad Sumariante del SERECI, siendo que, en el marco de lo dispuesto por el art. 33.6 de la LPA, se debe identificar a la persona procesada, asimismo, es nula la diligencia de notificación de 24 de febrero de igual año, la cual indica que se habría puesto en conocimiento de la peticionante de tutela el Auto de ejecutoría del referido fallo del Sumariante, en la que sí se menciona el nombre de la procesada; empero, en la impugnación que es la base de la acción no se menciona la primera actuación y tampoco el lugar, siendo ésta nula.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III.1. Sobre la imposibilidad de plantear incidentes dentro del proceso administrativo
- En materia administrativa no resulta razonable exigir el cumplimiento de este requisito, porque la tramitación de una nulidad en la vía incidental, daría lugar a la emisión de una segunda resolución administrativa definitiva
- En consecuencia cuando se aleguen errores procedimentales cometidos por la administración pública, éstos deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley; esto es, dentro del proceso principal, aspecto que impide tanto al administrado como a la instancia administrativa, tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria, al margen de los procedimientos de impugnación previstos (revocatorio o alzada y jerárquico)
- III.2. Sobre la aplicación del principio de subsidiariedad vía acción de amparo constitucional
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- únicamente en trámites judiciales
- o equivocados
- REVOCAR