SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019-S2

Fecha: 25-Mar-2019

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través su abogado ratificó el contenido de su demanda y ampliándola manifestó que el demandado no remitió los antecedentes originales de la causa, existiendo una línea jurisprudencial que señala que al no haber presentado dichos documentos en forma oportuna, existe una presunción de veracidad de lo alegado; asimismo, no se consignó el nombre de la demandante de tutela en la notificación de 20 de febrero de 2017, con la Resolución de la Autoridad Sumariante del SERECI, siendo que, en el marco de lo dispuesto por el art. 33.6 de la LPA, se debe identificar a la persona procesada, asimismo, es nula la diligencia de notificación de 24 de febrero de igual año, la cual indica que se habría puesto en conocimiento de la peticionante de tutela el Auto de ejecutoría del referido fallo del Sumariante, en la que sí se menciona el nombre de la procesada; empero, en la impugnación que es la base de la acción no se menciona la primera actuación y tampoco el lugar, siendo ésta nula.