SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019-S2
Fecha: 25-Mar-2019
II.3.
II.3. Del memorial de 29 de agosto de 2016, de acción de inconstitucionalidad concreta interpuesto por la ahora accionante dirigido a la Autoridad Sumariante del SERECI La Paz, se advierte que se demandó la inconstitucionalidad del art. 50 del Reglamento de Oficialías y Oficiales del Registro Civil y se señaló, entre otros, como domicilio procesal “calle Potosí No 876 Edificio Chain piso 1 Of. 1” (fs. 179 a 182 vta.) Cursa decreto de 30 de igual mes y año emitido por la Autoridad Sumariante, en el que se advierte que se pasó a obrados para dictar resolución y se tuvo por señalado para la resolución de la “acción constitucional” el domicilio procesal señalado (fs. 182 vta.). Mediante Resolución RES. SUM. ORC - EFCP 141/2016 de 31 de agosto, la Autoridad Sumariante, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta planteada por la ahora accionante (fs. 187 a 191) que fue notificada el 2 de septiembre del año citado al técnico de la defensa “Gustavo Sequeiros” entregado “al abogado que comparte oficina quien firma sella al pie” (fs. 192); y, mediante AC 0221/2016-CA, emitido por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, se rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por la ahora accionante en razón a que se señaló un posible conflicto entre normas infra-constitucionales de diferentes jerarquías (fs. 203 a 208).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III.1. Sobre la imposibilidad de plantear incidentes dentro del proceso administrativo
- En materia administrativa no resulta razonable exigir el cumplimiento de este requisito, porque la tramitación de una nulidad en la vía incidental, daría lugar a la emisión de una segunda resolución administrativa definitiva
- En consecuencia cuando se aleguen errores procedimentales cometidos por la administración pública, éstos deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley; esto es, dentro del proceso principal, aspecto que impide tanto al administrado como a la instancia administrativa, tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria, al margen de los procedimientos de impugnación previstos (revocatorio o alzada y jerárquico)
- III.2. Sobre la aplicación del principio de subsidiariedad vía acción de amparo constitucional
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- únicamente en trámites judiciales
- o equivocados
- REVOCAR