SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019-S2

Fecha: 25-Mar-2019

II.3.

II.3.    Del memorial de 29 de agosto de 2016, de acción de inconstitucionalidad concreta interpuesto por la ahora accionante dirigido a la Autoridad Sumariante del SERECI La Paz, se advierte que se demandó la inconstitucionalidad del art. 50 del Reglamento de Oficialías y Oficiales del Registro Civil y se señaló, entre otros, como domicilio procesal “calle Potosí No 876 Edificio Chain piso 1 Of. 1” (fs. 179 a 182 vta.) Cursa decreto de 30 de igual mes y año emitido por la Autoridad Sumariante, en el que se advierte que se pasó a obrados para dictar resolución y se tuvo por señalado para la resolución de la “acción constitucional” el domicilio procesal señalado (fs. 182 vta.). Mediante Resolución RES. SUM. ORC - EFCP 141/2016 de 31 de agosto, la Autoridad Sumariante, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta planteada por la ahora accionante (fs. 187 a 191) que fue notificada el 2 de septiembre del año citado al técnico de la defensa “Gustavo Sequeiros” entregado “al abogado que comparte oficina quien firma sella al pie” (fs. 192); y, mediante                   AC 0221/2016-CA, emitido por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, se rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por la ahora accionante en razón a que se señaló un posible conflicto entre normas infra-constitucionales de diferentes jerarquías (fs. 203 a 208).