SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019-S2
Fecha: 25-Mar-2019
o equivocados
En ese mérito, conforme el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, concurre el principio de subsidiariedad cuando se plantea recursos de manera incorrecta, que ocurre en el caso de planteamientos extemporáneos o equivocados, tal como ocurre en el presente caso; toda vez que, como se señaló en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en materia administrativa no se encuentra prevista la posibilidad de plantear incidentes al margen de los procedimientos de impugnación previstos en la norma, como son el recurso de revocatoria y jerárquico. Motivo por el cual, a través de la acción de amparo constitucional no es posible resolver el planteamiento de la accionante que solicita anular la respuesta al memorial de 12 de diciembre de 2017, mediante el que interpuso incidente de nulidad de notificación, al ser un medio que no se encuentra previsto en la norma siendo en consecuencia su planteamiento un medio inidóneo respecto al que este Tribunal no puede emitir pronunciamiento.
Por tales motivos, la accionante debió acudir con anterioridad a la jurisdicción constitucional a efectos de reclamar la vulneración de sus derechos y no interponer incidente de nulidad de notificación de 12 de diciembre 2017; motivo por el cual, este Tribunal se encuentra imposibilitado de ingresar a dilucidar la denuncia a los derechos lesionados, conforme a lo expuesto, en mérito a que existe el impedimento de plantear incidentes en la vía administrativa; razón por la cual, corresponde denegar la tutela, sin ingresar al estudio del fondo del asunto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III.1. Sobre la imposibilidad de plantear incidentes dentro del proceso administrativo
- En materia administrativa no resulta razonable exigir el cumplimiento de este requisito, porque la tramitación de una nulidad en la vía incidental, daría lugar a la emisión de una segunda resolución administrativa definitiva
- En consecuencia cuando se aleguen errores procedimentales cometidos por la administración pública, éstos deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley; esto es, dentro del proceso principal, aspecto que impide tanto al administrado como a la instancia administrativa, tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria, al margen de los procedimientos de impugnación previstos (revocatorio o alzada y jerárquico)
- III.2. Sobre la aplicación del principio de subsidiariedad vía acción de amparo constitucional
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- únicamente en trámites judiciales
- o equivocados
- REVOCAR