SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019-S2
Fecha: 25-Mar-2019
II.2.
II.2. De la Resolución Final RES. SUM. ORC EFCP 103/2016 de 6 de julio, se advierte que la Autoridad Sumariante del SERECI La Paz, al determinar la responsabilidad administrativa de la ahora accionante, resolvió su destitución de funciones (fs. 150 a 152), que fue notificada el 8 de julio de 2016 por la referida autoridad a Gustavo Sequeiros Corso, Abogado de la peticionante de tutela (fs. 154); cursa memorial de recurso de revocatoria de 19 de julio de igual año, dirigido al Juez Sumariante, a través del cual solicita anular o dejar sin efecto la Resolución Administrativa (RA) RES. SUM. ORC EFCP 103/2016, y su Auto complementario, debiendo valorar todas las pruebas, remitir antecedentes al Ministerio Público a objeto que investigue el presunto hecho ilícito que se le acusa, además señala domicilio procesal y pide sea considerado, refiriendo que de no hacerlo se le estaría provocando indefensión (fs. 159 a 160 vta.), que fue resuelto mediante Auto de 20 del mes y año citado, en el que el juzgador tuvo por interpuesto el recurso de revocatoria, extrañó la prueba anunciada, dispuso se esté a una anterior remisión de antecedentes al Ministerio Público y rechazó el nuevo señalamiento de domicilio procesal (fs. 161); y, de la Resolución de recurso de revocatoria RES. SUM. ORC – EFCP 124/2016 de 28 de julio, se advierte que el Juez Sumariante del SERECI La Paz, ratificó en forma total la RES. SUM. ORC EFCP 103/2016 en la que se sancionó con la destitución de funciones a Gisel Mayerly Tapia Velarde (fs. 176 a 177 vta.), que fue notificada con dicho fallo el 25 de agosto del año señalado en Secretaría de despacho de la indicada autoridad (fs. 178).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III.1. Sobre la imposibilidad de plantear incidentes dentro del proceso administrativo
- En materia administrativa no resulta razonable exigir el cumplimiento de este requisito, porque la tramitación de una nulidad en la vía incidental, daría lugar a la emisión de una segunda resolución administrativa definitiva
- En consecuencia cuando se aleguen errores procedimentales cometidos por la administración pública, éstos deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley; esto es, dentro del proceso principal, aspecto que impide tanto al administrado como a la instancia administrativa, tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria, al margen de los procedimientos de impugnación previstos (revocatorio o alzada y jerárquico)
- III.2. Sobre la aplicación del principio de subsidiariedad vía acción de amparo constitucional
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- únicamente en trámites judiciales
- o equivocados
- REVOCAR