SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019-S2

Fecha: 25-Mar-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de febrero de 2017, fue notificada con la Resolución de recurso jerárquico RES. SUM. ADM. ORC. DDRC LP 05/2017 de 15 de febrero, emanada de la autoridad del SERECI, dejando tal actuación por debajo de la puerta, al encontrarse la oficina de su abogado cerrada, en presencia de una testigo; empero, tal documento es fraudulento porque en el expediente pertinente “NO CURSA las fotografías originales” (sic) y tampoco la cédula de identidad de quien atestiguó la actuación, incumpliendo de esta manera la finalidad para la que estuvo destinada, dejándola en indefensión, en ese contexto, interpuso incidente de nulidad, en el marco de lo dispuesto por el art. 75 del Código Procesal Civil (CPC) contra la diligencia aludida, al cual Juan Diego Tejerina Morato, Director Departamental del SERECI La Paz señaló que por analogía se aplica la Ley de Procedimiento Administrativo y no el Código Procesal Civil, siendo que el art. 33 de la normativa administrativa indicada, no hace mención al testigo de actuación ni a la notificación por cédula, en ese sentido, como no nació a la vida jurídica ese actuado procesal, las autoridades del SERECI, la “JUEZ SUMARIANTE” (sic), y el “DIRECTOR DE LA REGIONAL DE HUARINA” le permitieron seguir trabajando con normalidad hasta el 8 de noviembre de igual año, con el fin de dejarle en indefensión y que no pudiese interponer acción de amparo constitucional ante ese mal llevado proceso, incluso en la vía penal, en el cual se rechazó la querella pertinente.

En ese contexto, el 11 de diciembre de 2017, su abogado se notificó con Notas SERECI LP-DD 1002/2017 de 22 de noviembre y SERECI LP-DD 1032/2017 de 1 de diciembre, emitidas por el SERECI, cursando en la última una aseveración refirió que se le notificó con Memorándum PRES 234/2017 de 13 de noviembre; empero, él jamás tuvo conocimiento de tal actuación, porque éste se encuentra en manos de “Ninosca Cors” (sic) de la oficina de Inspectoría de la institución aludida, para notificarle personalmente; toda vez que, su abogado no tiene poder y/o mandato expreso para recibir este acto procesal, de esta manera, esta adolece de errores de forma, correspondiendo aplicar la nulidad absoluta de la misma.

Concluye señalando que, Juan Diego Tejerina Morato, mediante Nota SERECI   LP-DD 1106/2017 de 29 de diciembre, no resolvió el incidente planteado, vulnerando su derecho a una resolución fundamentada, toda vez que el art. 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), no señala la posibilidad de notificar con testigo de actuación ni de efectuar este acto mediante cédula.