SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019-S2
Fecha: 25-Mar-2019
únicamente en trámites judiciales
Ahora bien, la problemática a dilucidar a través del presente fallo es la alegada falta de fundamentación y motivación en la respuesta realizada a través de la Nota SERECI LP-DD 1106/2017, puesto a conocimiento de la peticionante el 3 de enero de 2018, la cual declaró no ha lugar el incidente de nulidad de notificación planteado por la accionante, en ese mérito, debe comprenderse que el incidente de nulidad es un instituto jurídico de aplicación en el ámbito jurisdiccional, el cual debe ser interpuesto con anterioridad a acudir a la vía constitucional, únicamente en trámites judiciales; sin embargo; en materia administrativa, conforme a lo expuesto en Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, esto no resulta razonable, en razón a que la tramitación de tal mecanismo procesal daría lugar a que se emita una segunda resolución administrativa definitiva, ya que esta clase de fallos están revestidos del carácter de irrevocabilidad en la sede aludida, sin perjuicio del uso de los otros recursos dispuestos por norma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III.1. Sobre la imposibilidad de plantear incidentes dentro del proceso administrativo
- En materia administrativa no resulta razonable exigir el cumplimiento de este requisito, porque la tramitación de una nulidad en la vía incidental, daría lugar a la emisión de una segunda resolución administrativa definitiva
- En consecuencia cuando se aleguen errores procedimentales cometidos por la administración pública, éstos deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley; esto es, dentro del proceso principal, aspecto que impide tanto al administrado como a la instancia administrativa, tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria, al margen de los procedimientos de impugnación previstos (revocatorio o alzada y jerárquico)
- III.2. Sobre la aplicación del principio de subsidiariedad vía acción de amparo constitucional
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- únicamente en trámites judiciales
- o equivocados
- REVOCAR