SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019-S2

Fecha: 25-Mar-2019

II.6

II.6     Cursa memorial de incidente de nulidad de notificación presentado el 12 de diciembre de 2017, contra la diligencia de notificación de 20 de febrero de 2017 con Nota SERECI LP-DD 1032/2017, siendo que dicha actuación jamás cumplió su finalidad; toda vez que, el domicilio procesal se encontraba cerrado y la notificación se dejó debajo de la puerta, en presencia de un testigo de actuación, generándole indefensión en razón a que no se cumplió con lo dispuesto por el art. 75 del CPC (fs. 247 y vta.); y, mediante Nota SERECI LP-DD 1106/2017 de 29 de diciembre, dirigido a Gisel Mayerly Tapia Velarde, recibido el 3 de enero de 2018, el Director Departamental a.i. del SERECI La Paz, declaró no ha lugar la petición de la recurrente, en razón a que en los procesos administrativos se aplica la Ley de Procedimiento Administrativo y no el Código Procesal Civil; además, se señaló el domicilio procesal en el indicado sitio, en el que se realizaron “citaciones” válidas y legales, habiendo sido toda diligencia procesal efectuada conforme a las formalidades de ley (fs. 254 a 255).