SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019-S2
Fecha: 25-Mar-2019
II.6
II.6 Cursa memorial de incidente de nulidad de notificación presentado el 12 de diciembre de 2017, contra la diligencia de notificación de 20 de febrero de 2017 con Nota SERECI LP-DD 1032/2017, siendo que dicha actuación jamás cumplió su finalidad; toda vez que, el domicilio procesal se encontraba cerrado y la notificación se dejó debajo de la puerta, en presencia de un testigo de actuación, generándole indefensión en razón a que no se cumplió con lo dispuesto por el art. 75 del CPC (fs. 247 y vta.); y, mediante Nota SERECI LP-DD 1106/2017 de 29 de diciembre, dirigido a Gisel Mayerly Tapia Velarde, recibido el 3 de enero de 2018, el Director Departamental a.i. del SERECI La Paz, declaró no ha lugar la petición de la recurrente, en razón a que en los procesos administrativos se aplica la Ley de Procedimiento Administrativo y no el Código Procesal Civil; además, se señaló el domicilio procesal en el indicado sitio, en el que se realizaron “citaciones” válidas y legales, habiendo sido toda diligencia procesal efectuada conforme a las formalidades de ley (fs. 254 a 255).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III.1. Sobre la imposibilidad de plantear incidentes dentro del proceso administrativo
- En materia administrativa no resulta razonable exigir el cumplimiento de este requisito, porque la tramitación de una nulidad en la vía incidental, daría lugar a la emisión de una segunda resolución administrativa definitiva
- En consecuencia cuando se aleguen errores procedimentales cometidos por la administración pública, éstos deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley; esto es, dentro del proceso principal, aspecto que impide tanto al administrado como a la instancia administrativa, tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria, al margen de los procedimientos de impugnación previstos (revocatorio o alzada y jerárquico)
- III.2. Sobre la aplicación del principio de subsidiariedad vía acción de amparo constitucional
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- únicamente en trámites judiciales
- o equivocados
- REVOCAR