SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

1)

Nancy Genoveva Toro Mérida, Asesora Legal de la Dirección de Gestión de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en su informe escrito de 12 de febrero de 2019, cursante de fs. 331 a 334, señaló que: 1) La Directora de Gestión de RR.HH., dispuso la destitución de las accionantes mediante Memorándums D.G.RR.HH. 01827/2016 y D.G.RR.HH. 01828/2016, sobre la base de los Informes de control de personal R.C. 432/16 y R.C. 433/16 de 26 de julio de 2016, al momento de su notificación, las impetrantes de tutela se negaron firmar lo cual consta en los instrumentos administrativos; 2) Las exfuncionarias incurrieron en faltas continuas a partir del 18 de julio de 2016, de acuerdo a los informes municipales emitidos por la oficina de Registros y Controles y conforme al     art. 52 inc. n) del Reglamento Interno de Personal la destitución procede por inasistencia injustificada de tres días consecutivos al puesto de trabajo;         3) Respecto de las aseveraciones sobre el impedimento u obstaculización de ingreso a sus fuentes de trabajo, las declaraciones de los testigos de ambas partes no presentan uniformidad en cuanto a los hechos supuestamente suscitados, no pudiendo llegarse al descubrimiento de la verdad histórica de los hechos denunciados; 4) Las solicitantes de tutela durante el curso del procedimiento administrativo en la vía recursiva gozaron de todas las garantías procesales como el derecho a la defensa y el debido proceso; y, 5) Las accionantes se encuentran dentro de la categoría de funcionarias provisorias, por no cumplir y/o demostrar los requisitos exigidos por las disposiciones de la carrera administrativa.

Elizabeth Pérez Salas, Directora de la Dirección de Gestión de RR.HH. y Mery Daniela Quiroga Claure, Directora del Hospital Municipal “Los Pinos”, no presentaron informe alguno ni asistieron a la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, pese a su notificación cursante a fs. 321 y 324 de obrados.

Las accionantes denuncian la vulneración de sus derechos invocados en esta acción de defensa, puesto que fueron destituidas de sus funciones y habiendo impugnado dicha determinación, en recurso jerárquico se confirmó la referida decisión a través de una Resolución Ejecutiva cuestionada por: 1) No haberse considerado ningún punto observado en el recurso jerárquico (fallo citra petita), lesionando de esta forma el debido proceso en sus elementos de fundamentación, congruencia, presunción de inocencia y defensa; y, 2) No valorar la prueba.

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene los Memorándums D.G.RR.HH. 1827/2016 y D.G.RR.HH. 1828/2016, por los cuales las impetrantes de tutela fueron destituidas, por considerar que incurrieron en faltas continuas, abandonando sus funciones sin justificación alguna (Conclusiones II.1 y 2), que al ser impugnadas por las accionantes a través de recurso jerárquico (Conclusión II.3), dio lugar a la emisión de la Resolución Ejecutiva 056/2018, por la que el Alcalde demandado confirmó la RA 407/2017 dictada por la Dirección de Gestión de RR.HH., quedando vigentes las destituciones referidas (Conclusión II.4).