Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
II.2.
II.2. Consta Memorándum D.G.RR.HH. 1828/2016 de 27 de julio, por el cual Elizabeth Pérez Salas, Directora de Gestión de RR.HH. del precitado Gobierno Autónomo Municipal, determinó la destitución de funciones de Adriet Susana Sánchez Mendoza, al haberse evidenciado de acuerdo al Oficio CITE: R.C. 433/16 de Registros y Controles, que ésta incurrió en faltas continuas, abandonando sus funciones sin justificación alguna a partir del 18 de igual mes y año (fs. 361).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- 1)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. El debido proceso debe ser observado cuando se acusa una causal de retiro. Jurisprudencia reiterada
- ó para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter’.
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo,
- al establecer la falta de inasistencia
- Fragmento 18
- comprender
- III.4. Análisis del caso concreto
- incurrieron en faltas continuas, abandonando sus funciones sin justificación alguna a partir del 18 de julio de 2016