SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
a)
Solicitaron se conceda la tutela y en consecuencia se declare: a) La nulidad de la Resolución Ejecutiva 056/2018; b) Se revoque y anule la RA 407/2017; c) La ilegalidad y nulidad de pleno derecho de los Memorándums D.G.RR.HH. 01827/2016 y D.G.RR.HH. “0128”/2016 de 27 de julio; d) La restitución de sus derechos al habérseles sancionado por una falta que no cometieron; y, e) Su inmediata reincorporación, con el pago de salarios devengados, más daños y perjuicios.
Las accionantes denuncian vulneración de sus derechos al trabajo, a la defensa, a la presunción de inocencia, al debido proceso en sus elementos a la valoración razonable de la prueba, fundamentación y congruencia de las resoluciones, así como a la legalidad, porque: a) Fueron destituidas verbalmente, sin entregarles memorándum alguno, sin causa justificada, ni proceso de restructuración, como tampoco proceso disciplinario en su contra y se les impidió el ingreso al hospital donde trabajaban; b) Mediante RA 407/2017 de 13 de octubre -ante el recurso de revocatoria interpuesto-, la Dirección de Gestión de RR.HH. sin realizar una valoración de los hechos ni de la prueba y exponiendo una interpretación incorrecta de la ley, confirmaron los memorándums de despido por abandono de funciones; y, c) A través de la Resolución Ejecutiva 056/2018 de 27 de febrero -que resolvió el recurso jerárquico interpuesto-, el Alcalde demandado confirmó en todos sus extremos la RA 407/2017, enlistando y enunciando los considerandos de la indicada Resolución Administrativa, sin valorar la prueba, ni considerar ningún punto observado en el recurso jerárquico interpuesto, constituyéndose en un fallo citra petita.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- 1)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. El debido proceso debe ser observado cuando se acusa una causal de retiro. Jurisprudencia reiterada
- ó para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter’.
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo,
- al establecer la falta de inasistencia
- Fragmento 18
- comprender
- III.4. Análisis del caso concreto
- incurrieron en faltas continuas, abandonando sus funciones sin justificación alguna a partir del 18 de julio de 2016