Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
III.4. Análisis del caso concreto
Previamente a resolver la problemática planteada, corresponde aclarar que el presente caso se analizará a partir de la Resolución Ejecutiva 056/2018 de 27 de febrero, que confirmó la RA 407/2017 de 13 de octubre, dejando vigentes los Memorándums D.G.RR.HH. 1827/2016 y D.G.RR.HH. 1828/2016 ambos de 27 de julio, por los que fueron destituidas las impetrantes de tutela, al ser la última decisión pronunciada en la vía administrativa y que en la eventualidad de concederse la tutela, reabrirá su competencia para pronunciarse nuevamente sobre lo resuelto, en estricta observancia del principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- 1)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. El debido proceso debe ser observado cuando se acusa una causal de retiro. Jurisprudencia reiterada
- ó para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter’.
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo,
- al establecer la falta de inasistencia
- Fragmento 18
- comprender
- III.4. Análisis del caso concreto
- incurrieron en faltas continuas, abandonando sus funciones sin justificación alguna a partir del 18 de julio de 2016