SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Directora del Hospital Municipal “Los Pinos” -ahora demandada-, el 12 de julio de 2016, de manera verbal, discrecional y unilateralmente, las echó de la institución de salud, anunciándoles su desvinculación laboral, sin una causa justificada, ni proceso de restructuración tampoco disciplinario en su contra, siendo que contaban con el respectivo ítem, no se les entregó memorándum alguno ni explicación escrita de lo sucedido; tampoco, fueron notificadas con un reclamo formal, alguna llamada de atención escrita o amonestación que implique una desatención o falta en sus labores. Posteriormente se les impidió el ingreso al hospital utilizando guardias municipales.

Al día siguiente, en presencia de varios testigos y representantes del Colegio Médico, pidieron a la Directora codemandada, reconsidere las destituciones y proceda a su reincorporación, a lo cual esta manifestó que fue designada para ejecutar una restructuración y que los retiros fueron determinados por instancias superiores con base en un informe; así, le pidieron mayores datos de lo afirmado, les otorgue informes y documentos escritos que justifiquen la decisión, solicitud que fue negada por la referida autoridad, quien indicó que tenía pruebas que les podía impedir trabajar en cualquier otro lugar y expondría de ser necesario, exhibiendo una clara amenaza y manifestación de acoso laboral.

Ante la negativa de reincorporación, acudieron en la misma fecha -13 de julio de 2016- al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunciando el despido discrecional, intempestivo e injustificado, emitiéndose una citación para el Alcalde y Directora codemandados, a audiencia de conciliación señalada para el 15 de igual mes y año, abriéndose el Caso 3390/2016-DO (REINCORPORACIÓN), que fue comunicado en el día al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y en horas de la tarde volvieron al Hospital, con la Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz y la Notaria de Fe Pública 30, para que se expliquen los motivos de su despido y se verifique la existencia de los memorándums de retiro o los supuestos informes que avalarían su destitución; sin embargo, la aludida Directora se negó a dar información y manifestó que respondería y llevaría toda la documentación al mencionado Ministerio. Ese mismo día, la prenombrada, designó en sus cargos a otros médicos -Ginecólogo y Pediatra-.

El 15 de julio de 2016, instalada la audiencia en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se ratificaron en su petición de reincorporación, no asistiendo la indicada Directora y en su lugar se presentó la abogada Pamela Churqui Chávez junto a su colega que no se identificó, manifestando que eran funcionarias de libre nombramiento y que no correspondía su reincorporación.

El 1 de agosto de 2016, se presentaron en el Hospital y el encargado de biométricos no las dejó marcar, demostrando una instrucción de no dejarlas trabajar y al entrevistarse con la abogada del Gobierno Autónomo Municipal de  La Paz, grande fue su sorpresa al informarse que se emitieron memorándums de destitución por abandono de funciones, siendo falsos, antijurídicos y violatorios de la normativa legal, por cuanto fueron retiradas sin una explicación, motivo o razón, para posteriormente inventarse un falso proceso administrativo que determinó la señalada sanción.

De esta forma, el 19 de igual mes y año, interpusieron recurso de revocatoria, exponiendo los agravios en su contra y adjuntando toda la prueba, y la Directora de Gestión de RR.HH. emitió la Resolución Administrativa (RA) DGHR 411/2016 de 9 de septiembre, rechazando el recurso sin ninguna tramitación, unilateral y automáticamente.

En término probatorio, tanto de su parte como de contrario, se presentaron las pruebas correspondientes y el 13 de octubre de 2017 se emitió la RA 407/2017, por la cual la Dirección de Gestión de RR.HH. sin realizar una valoración de los hechos ni de la prueba y exponiendo una interpretación incorrecta de la ley, confirmaron los memorándums de despido por abandono de funciones.

El 9 de noviembre de 2017, presentaron recurso jerárquico confiando que se revoque y anule la injusta RA 407/2017; pero, el 27 de febrero de 2018, el Alcalde demandado por Resolución Ejecutiva 056/2018 la confirmó en todos sus extremos, conformándose con enlistar y enunciar los considerandos de la indicada Resolución Administrativa.