Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
II.4.
II.4. Cursa Resolución Ejecutiva 056/2018 de 27 de febrero, por la cual Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, confirmó la RA 407/2017 emitida por la Dirección de Gestión de RR.HH., por lo que quedan vigentes los Memorándums D.G.RR.HH 1827/2016 y D.G.RR.HH. 1828/2016 (fs. 373 a 379).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- 1)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. El debido proceso debe ser observado cuando se acusa una causal de retiro. Jurisprudencia reiterada
- ó para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter’.
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo,
- al establecer la falta de inasistencia
- Fragmento 18
- comprender
- III.4. Análisis del caso concreto
- incurrieron en faltas continuas, abandonando sus funciones sin justificación alguna a partir del 18 de julio de 2016