SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
comprender
En mérito a ello, debe establecerse que cuando se esté ante la posible comisión de una falta disciplinaria de inasistencia injustificada, deberán analizarse -en mérito al principio de razonabilidad- los hechos en el marco de los respeto de los derechos fundamentales y más propiamente del derecho al trabajo, en resguardo de los valores justicia e igualdad, propendiendo siempre a buscar la verdad material por encima de la formal, analizando toda la prueba aportada e incluso la requerida por la autoridad, con la finalidad de comprender la situación en la que se encontraba el trabajador o servidor pública para faltar a su trabajo y resguardar de esa manera el derecho al trabajo del mismo por ser sustento económico tanto de su persona, familia y sus dependientes” (el subrayado y negrillas nos pertenecen).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- 1)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. El debido proceso debe ser observado cuando se acusa una causal de retiro. Jurisprudencia reiterada
- ó para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter’.
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo,
- al establecer la falta de inasistencia
- Fragmento 18
- comprender
- III.4. Análisis del caso concreto
- incurrieron en faltas continuas, abandonando sus funciones sin justificación alguna a partir del 18 de julio de 2016