Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésimo Octava de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 75/2019 de 12 de febrero, cursante de fs. 427 a 429, denegó la tutela solicitada, con el fundamento que al advertirse que la demandada Mery Daniela Quiroga Claure, dejó de ser Directora del Hospital Municipal “Los Pinos” el 30 de junio de 2018, quien tiene la legitimación pasiva es el nuevo funcionario y al no ser demandado, no se puede ingresar a analizar el fondo de la causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- 1)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. El debido proceso debe ser observado cuando se acusa una causal de retiro. Jurisprudencia reiterada
- ó para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter’.
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo,
- al establecer la falta de inasistencia
- Fragmento 18
- comprender
- III.4. Análisis del caso concreto
- incurrieron en faltas continuas, abandonando sus funciones sin justificación alguna a partir del 18 de julio de 2016