SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

i)

Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde; y, Fernando Martín Velásquez Miranda, Director General de Asuntos Jurídicos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través de su representante Ernesto Vladimir Gutiérrez Ramírez, en su informe escrito de 12 de febrero de 2019, cursante de fs. 335 a 344 vta., indicaron que: i) Se prescindió de los servicios de Mery Daniela Quiroga Claure, por Memorándum D.G.RR.HH. 03129/2018 de 29 de junio, por lo que debió deducirse la acción tutelar contra el actual Director del Hospital Municipal “Los Pinos”, quien no fue demandado; ii) Fernando Martín Velásquez Miranda y Nancy Genoveva Toro Mérida, no debieron ser demandados en la presente acción de amparo constitucional, porque no ejercen potestad para emitir actos de decisión traducida en la Resolución Ejecutiva 056/2018, significando su falta de legitimación pasiva; iii) La falta de subsidiariedad al no haberse acudido a la vía del proceso contencioso-administrativo; iv) No se impugnó en la vía administrativa las vulneraciones alegadas en esta acción de defensa; v) La pretensión de las accionantes, de querer obtener que un Tribunal de garantías constitucionales se pronuncie mediante resolución sobre derechos controvertidos que están sujetos y pendientes de discusión en la esfera contenciosa-administrativa, y eventualmente en la jurisdicción ordinaria; y, vi) Vía acción de amparo constitucional no se puede realizar la valoración de la prueba propuesta por las impetrantes de tutela.