SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
i)
Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde; y, Fernando Martín Velásquez Miranda, Director General de Asuntos Jurídicos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través de su representante Ernesto Vladimir Gutiérrez Ramírez, en su informe escrito de 12 de febrero de 2019, cursante de fs. 335 a 344 vta., indicaron que: i) Se prescindió de los servicios de Mery Daniela Quiroga Claure, por Memorándum D.G.RR.HH. 03129/2018 de 29 de junio, por lo que debió deducirse la acción tutelar contra el actual Director del Hospital Municipal “Los Pinos”, quien no fue demandado; ii) Fernando Martín Velásquez Miranda y Nancy Genoveva Toro Mérida, no debieron ser demandados en la presente acción de amparo constitucional, porque no ejercen potestad para emitir actos de decisión traducida en la Resolución Ejecutiva 056/2018, significando su falta de legitimación pasiva; iii) La falta de subsidiariedad al no haberse acudido a la vía del proceso contencioso-administrativo; iv) No se impugnó en la vía administrativa las vulneraciones alegadas en esta acción de defensa; v) La pretensión de las accionantes, de querer obtener que un Tribunal de garantías constitucionales se pronuncie mediante resolución sobre derechos controvertidos que están sujetos y pendientes de discusión en la esfera contenciosa-administrativa, y eventualmente en la jurisdicción ordinaria; y, vi) Vía acción de amparo constitucional no se puede realizar la valoración de la prueba propuesta por las impetrantes de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- 1)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. El debido proceso debe ser observado cuando se acusa una causal de retiro. Jurisprudencia reiterada
- ó para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter’.
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo,
- al establecer la falta de inasistencia
- Fragmento 18
- comprender
- III.4. Análisis del caso concreto
- incurrieron en faltas continuas, abandonando sus funciones sin justificación alguna a partir del 18 de julio de 2016