Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
I.3.3. Intervención del tercero interesado
Luis Orlando Larrea, Presidente del Colegio Médico Departamental de La Paz, en su calidad de tercero interesado, señaló que habiéndose apersonado al Hospital, cuando sus colegas fueron destituidas, el Jefe de Personal las sacó del biométrico, no les dejaba firmar planilla ni libro de registro alguno y queriendo saber cuál fue la orden, nunca se presentó una resolución, siendo exoneradas de su cargo mediante memorándum y desde ese momento no las dejaron ingresar a sus fuentes laborales. El contrato interino es sólo por un año; sin embargo, las accionantes estaban por casi cuatro años de gestión, dentro de una planilla regular de la Alcaldía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- 1)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. El debido proceso debe ser observado cuando se acusa una causal de retiro. Jurisprudencia reiterada
- ó para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter’.
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo,
- al establecer la falta de inasistencia
- Fragmento 18
- comprender
- III.4. Análisis del caso concreto
- incurrieron en faltas continuas, abandonando sus funciones sin justificación alguna a partir del 18 de julio de 2016