SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

1)

Iván Jorge Canelas Alurralde, Gobernador y Nelson Virreira Meneces, Director de Coordinación con Regiones, Municipios y Organizaciones Sociales, ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, a través de sus representantes, mediante informe escrito de 13 de julio de 2018, cursante de    fs. 133 a 137, y en audiencia manifestaron: 1) La Resolución Municipal 57/2016 de 4 de octubre, emitida por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe, autorizó el registro de la organización social Sindicato Agrario Comunidad Sauce Rancho Central; empero, los representantes de las OTB Sauce Rancho y Payacollo, mediante cartas de 28 y 31 del mismo mes y año, solicitaron la paralización del trámite de personería jurídica de dicho Sindicato; 2) El Presidente del Concejo Municipal de Sipe Sipe y los representantes de la Sub Central Mallco Rancho y de las OTB de Paycollo y Sauce Rancho, a través de la Nota CITE/CAMSS/CE 620/2016 de 10 de noviembre, suspendieron definitivamente el indicado trámite, en razón al “acuerdo” de la sesión ordinaria de la misma fecha; 3) El 1 de junio de 2017, DIRMA solicitó el pronunciamiento del indicado Concejo Municipal, respecto a las cartas de oposición al trámite de referencia, y a la Nota CITE/CAMSS/CE 620/2016; y, el 19 de julio del mismo año, la Presidenta de dicho Ente, respondió que no se anuló la Resolución Municipal 57/2016, por lo cual sigue vigente, recomendando se aplique el procedimiento conforme a la normativa en vigor; 4) El 3 de noviembre de 2017, el accionante solicitó la prosecución de la gestión adjuntando la consulta elevada al Tribunal Constitucional Plurinacional por el citado Concejo Municipal, que fue declarada “…no ha lugar…” (sic); 5) El 10 de noviembre de 2017, Severino Marcelo Aguirre Torrez pidió la continuación de las diligencias administrativas, siendo derivada al técnico responsable, quien el 12 del mismo mes y año le notificó con “…las observaciones…” (sic); 6) El 10 de abril de 2018 mediante nota dirigida al Gobernador demandado, el impetrante de tutela reiteró su pedido de continuidad de las gestiones de personería jurídica; empero, se encuentran en etapa de evaluación, además que no cuentan con el personal técnico correspondiente debido a que los dos profesionales que realizaban ese trabajo renunciaron; 7) No se han vulnerado los derechos aludidos porque conforme a procedimiento se aceptó el inicio del trámite para la obtención de personería jurídica del Sindicato Agrario Sauce Rancho Central; 8) El accionante no demostró de manera fehaciente de qué manera se lesionó el derecho de petición; pues de acuerdo al pronunciamiento del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe de 19 de julio de 2017, no correspondía continuar con las gestiones entre tanto no se resuelva el conflicto de las oposiciones; 9) Todas las solicitudes del impetrante de tutela fueron contestadas, pero él no se apersonó para notificarse o informarse del estado de su trámite y acudió directamente a la acción de amparo constitucional, cuando ni siquiera concluyó la etapa administrativa correspondiente, ya que el caso se encuentra en análisis y consulta; y, 10) De la revisión del sistema de registro se tiene que el demandante de tutela fue notificado con el informe del estado de su trámite, por lo que “…ha consentido de forma libre y expresa el estado del trámite…” (sic), siendo ésta una causal de improcedencia; por todo lo expuesto, aclarando que no restringieron o suprimieron los derechos constitucionales denunciados pidieron se deniegue esta acción tutelar.

REVOCAR la Resolución 04/2018 de 13 de julio, cursante de fs. 297 a 302, pronunciada por la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada en base a los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional; y,