SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

III.1.  Del derecho de petición, contenido, alcance y requisitos

El derecho de petición se encuentra desarrollado en el art. 24 de la CPE que señala: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho, no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.

En consideración a que el objeto de la presente acción es el resguardo del derecho a la petición, corresponde invocar el desarrollo efectuado por la jurisprudencia constitucional sobre el contenido y alcance del mismo. En este cometido, la SC 0119/2011-R de 21 de febrero, sostuvo que este derecho: “‘…es entendido como la facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería