SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba,

De los antecedentes descritos, no existe evidencia que demuestre que la autoridad y servidor público demandados contestaron las sucesivas y reiteradas peticiones efectuadas por el demandante de tutela; es decir, el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, ante el memorial de 10 de abril de 2018 presentado de manera fundamentada por el accionante solicitando que ordene a la instancia correspondiente para que se prosiga con el trámite de personería jurídica; sin emitir ninguna respuesta, simplemente derivó la nota al Director codemandado, lo que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el presente fallo, constituye una transgresión al derecho de petición, ya que esta autoridad estaba obligada a satisfacer de forma material y sustantiva a lo que le fue planteado, en el sentido que corresponda, de tal manera que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea dando curso o negando lo pedido, pero siempre exponiendo y explicando las razones del porqué de su respuesta; al haberse omitido tales exigencias, se tiene por vulnerado el derecho de petición.