Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
II.5.
II.5. Mediante Nota D.C.R.M. y O.S. 067/2018 de 16 de abril el Director de Coordinación con Regiones, Municipios y Organizaciones Sociales -codemandado-, respondió a la solicitud que presentó el accionante el 10 de abril de 2018, señalando que: “…de acuerdo a los antecedentes presentados dentro el trámite de registro de Personalidad Jurídica del Sindicato Agrario Comunidad Sauce Rancho Central, se pone en conocimiento que el respectivo trámite cuenta con formulario de observaciones por lo que se encuentra en etapa de evaluación” (sic); la misma que fue notificada a Severino Marcelo Aguirre Torrez -en tablero-, el 17 del mismo mes y año (fs. 147 y 148).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho de petición, contenido, alcance y requisitos
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- este derecho se estima lesionado ‘…cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma
- la respuesta por parte del funcionario ‘…no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante, de modo que este conozca los motivos de la negativa a su petición
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado
- Lo señalado también se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición y en el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio
- III.2. Análisis del caso concreto
- el 10 de noviembre de 2017
- el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba,
- el Director de Coordinación con Regiones, Municipios y Organizaciones Sociales
- El derecho de asociación proyecta su protección desde una doble perspectiva
- 2° DISPONER