SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
1)
Los accionantes por intermedio de su abogado, se ratificaron in extenso en los fundamentos expuestos en su acción de amparo constitucional y ampliándola, manifestaron que: 1) La estructura de la Resolución 089/2018, está fuera de los marcos del razonamiento lógico y coherencia; puesto que, en “VISTAS” (sic), se refirió a las atribuciones de la Directora del INRA, en un considerando a los antecedentes; en otro, señaló el fundamento legal para acreditar la facultad que tiene la autoridad jerárquica para resolver el recurso; sin embargo, ninguno otorgó una respuesta razonada que resuelva los tres agravios planteados; y, 2) No piden que el INRA les dé la razón, sino que les explique de manera concisa y precisa respecto a los agravios planteados en su recurso, mencionen los fundamentos de hecho y derecho que les llevaron a tomar esa decisión.
Pronunciada dicha Resolución el tercero interesado solicito complementación, aclaración y enmienda, resuelta por la Jueza de garantías señalando que: 1) Respecto al cumplimiento del principio de subsidiariedad el art. 76.IV del DS 29215 establece que las resoluciones administrativas que no definan el derecho de propiedad son susceptibles de impugnación mediante los recursos administrativos previstos en la misma norma y no así por la vía contenciosa administrativa; en consecuencia, al no ser la resolución impugnada definitiva, no era posible activar dicho recurso; y, 2) En cuanto a los principios doctrinales respeto a las medidas precautorias, que no habrían sido pedidos por los accionantes, fueron motivo de consideración en virtud a que denunciaron como derecho vulnerado el debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación; por lo tanto, los argumentos expuestos, están dirigidos a la observancia de esos principios que toda autoridad debe considerar al momento de disponer la aplicación de medidas precautorias o cautelares.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2.3. Contrastación entre ambos actuados
- al primer agravio
- al segundo agravio
- al tercer agravio
- REVOCAR