SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
al tercer agravio
Respecto al tercer agravio, señaló que el INRA tiene la facultad para determinar el tipo de medida precautoria que va aplicar de acuerdo a las circunstancias, en este caso lo realizó a solicitud de Ruth Natividad Aparicio Murillo, al constituirse esta en una garantía anticipada para asegurar y hacer posible la ejecución del saneamiento, resguardando los derechos de los beneficiarios; en tal sentido, la autoridad administrativa determinó su aplicación dentro del área en conflicto, al considerar los riesgos inherentes al proceso de saneamiento, conforme la normativa ya establecida en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, así como en el art. 10.I del DS 29215, siendo que la resolución que dispone medidas precautorias se constituye en una atribución del Director Departamental del INRA, no existiendo disposición contraria al efecto.
De lo expuesto, se puede advertir que la autoridad demandada motivó de manera clara y suficiente respecto a cada punto que el recurso jerárquico trajo a esa instancia como agravio, explicando la competencia que tenía el Director Departamental del INRA de Tarija, para ampliar la medida precautoria y respaldó su determinación citando la normativa legal que le otorga esa potestad a la mencionada autoridad; además, indicó que la principal finalidad que cumple la medida precautoria, que no es otra, que el garantizar la ejecución del proceso de saneamiento del predio en conflicto, lo cual no implica un reconocimiento de la posesión o del derecho propietario.
Como se puede evidenciar, la Resolución demandada cumple con los elementos reclamados del debido proceso, en el entendido que absuelve en el fondo los agravios de los peticionantes de tutela, explicando de manera clara las razones determinativas que sostienen la decisión; por lo que, no se observa carencia de motivación, fundamentación y congruencia; consecuentemente, al haber cumplido la autoridad demandada, con los presupuestos rectores que rigen la protección del debido proceso, entre otros la exigencia de una debida fundamentación, motivación y congruencia que deben existir en toda decisión de carácter judicial o administrativa, en el caso concreto, no se advierte la vulneración de derechos de los accionantes, correspondiendo la denegatoria de la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2.3. Contrastación entre ambos actuados
- al primer agravio
- al segundo agravio
- al tercer agravio
- REVOCAR