Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
Fragmento 6
En audiencia por intermedio de su abogado manifestó que: todas las resoluciones administrativas fueron dictadas dentro de un proceso administrativo de saneamiento en curso; es decir, no concluido; por tanto, no se resolvió el fondo; sino que, se adoptó una medida precautoria, por lo que, la acción de amparo constitucional no cumple con el principio de subsidiariedad; puesto que, la parte tenía la vía expedida para pedir que se modifique o cesen los mismos, en cuanto al debido proceso la resolución cumple con la debida motivación y fundamentación; toda vez que, no debe ser ampulosa, pero sí clara, concisa y pertinente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2.3. Contrastación entre ambos actuados
- al primer agravio
- al segundo agravio
- al tercer agravio
- REVOCAR