SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
III.2. Análisis del caso concreto
Como podrá evidenciarse de los hechos descritos en el caso de autos, los impetrantes de tutela, denunciaron la vulneración de su derecho al debido proceso, en sus elementos de congruencia, motivación y fundamentación; toda vez que, dentro el proceso de saneamiento de sus terrenos, la autoridad demandada por Resolución Administrativa 089/2018 de 25 de mayo, rechazó el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Administrativa RES.ADM 50/2018 de 6 de abril, sin dar respuesta a todos los agravios impugnados y explicar de manera precisa los motivos que le llevaron a tomar dicha decisión.
A objeto de establecer la vulneración o no de los derechos invocados, es preciso efectuar el contraste entre el memorial de recurso jerárquico y la resolución que resolvió el mismo; sin embargo, en el presente caso corresponderá realizarlo con el memorial de recurso de revocatoria, habida cuenta que, los accionantes no desarrollaron mayor fundamentación de sus agravios en el último, remitiéndose y ratificando los formalizados en el primero, al amparo de la parte final del parágrafo II del art. 88 del DS 29215.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2.3. Contrastación entre ambos actuados
- al primer agravio
- al segundo agravio
- al tercer agravio
- REVOCAR