SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
al primer agravio
En cuanto a la carencia de motivación y fundamentación aludida por los demandantes de tutela, se tiene que la misma tampoco es evidente, más al contrario, se puede evidenciar que contiene en una primera parte los antecedentes del proceso de saneamiento de los predios “…CAMPO EL BORDO y Otros…” (sic), y el recurso jerárquico interpuesto por los ahora accionantes -fundamentación descriptiva-; asimismo, se establece los informes técnico-jurídicos correspondientes -fundamentación fáctica-; además, se cita la norma administrativa y legal que concurren para la resolución del asunto -fundamentación jurídica-; y finalmente la fundamentación intelectiva que resuelve los puntos llevados a la autoridad jerárquica, en relación al primer agravio, se resuelve señalando que el Informe Técnico Jurídico AA.LL 331/2017 sugirió la ampliación de la Resolución Administrativa RES.ADM.RA-“SS”-TJA 048/2016 en cuanto a la paralización de trabajos nuevos, no así la prohibición de asentamientos, de innovar y la no consideración de transferencia de predios objeto del saneamiento; sin embargo, la Resolución Administrativa RES.ADM.RA-TJA 304/2017 de ampliación de medidas precautorias sin fundamentación fáctica ni legal les amplió en todo; este agravio fue resuelto señalando que el art. 48.I num. 1 inc.b) del DS 29215 otorga atribuciones a los Directores Departamentales del INRA para disponer medidas precautorias dentro los procesos de saneamiento, las cuales pueden ser emitidas de oficio o a petición de parte, las mismas pueden ser de manera conjunta o indistintamente, no siendo limitativas unas de otras, en base a esa su potestad legal es que dispuso su ampliación contra los accionantes, refiriendo más adelante que la citada resolución está basada en el señalado informe técnico jurídico, que fue el resultado de una inspección ocular realizada en el área del conflicto en la que están plasmadas los fundamentos fácticos y legales, si bien el informe concluyó con una recomendación no puede considerarse la misma como una instrucción; toda vez que, la imposición de medidas precautorias es competencia de los Directores Departamentales del INRA, tal cual lo dispone el art. 10.I de la disposición legal ya citada, por lo que, pueden suspenderse o ser ampliadas por la autoridad competente no existiendo disposición contraria al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2.3. Contrastación entre ambos actuados
- al primer agravio
- al segundo agravio
- al tercer agravio
- REVOCAR