SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
al segundo agravio
Con relación al segundo agravio la resolución denunciada establece que las medidas precautorias son de carácter temporal; es decir, son medidas transitorias y no definitivas o irrevisables que en el proceso de saneamiento puede disponerse para garantizar el ejercicio del derecho posesorio y de propiedad, que además debía considerarse que las Resoluciones Administrativas RES.ADM.RA-TJA 048/2016 y RES.ADM.RA-TJA 304/2017, emitidas en calidad de medidas precautorias dentro de los predios en conflicto son para ambas partes, el último también fue resultado de un Informe Técnico Jurídico AA.LL 331/2017 a consecuencia de una inspección ocular efectuada en el área de conflicto en el que se encuentra el fundamento fáctico y legal para la emisión de la mencionada resolución de ampliación de medidas precautorias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2.3. Contrastación entre ambos actuados
- al primer agravio
- al segundo agravio
- al tercer agravio
- REVOCAR