Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
Fragmento 16
Una vez identificados los puntos recurridos por los accionantes en el memorial de recurso de revocatoria ratificados en el jerárquico y los fundamentos expuestos por la autoridad demandada para su resolución, corresponde verificar si los agravios impugnados fueron absueltos a objeto de establecer si hubo vulneración del elemento congruencia como parte del derecho al debido proceso; asimismo, determinar si se pronunciaron cumpliendo con la debida motivación y fundamentación que toda resolución debe cumplir en el marco de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2.3. Contrastación entre ambos actuados
- al primer agravio
- al segundo agravio
- al tercer agravio
- REVOCAR