SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Décima de la Capital del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2018 de 10 de agosto, cursante de fs. 106 a 117 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Administrativa 089/2018 ordenando a la autoridad demandada pronuncie una nueva en el marco de los principios, derechos y garantías constitucionales, en base a los siguientes fundamentos: a) La resolución impugnada no precisó de manera expresa y objetiva, cuál el riesgo y/o amenaza que dieron lugar a la imposición de medidas precautorias a los accionantes; b) Es cierto que la misma hace mención al Informe Técnico Jurídico 331/2017 que sugirió la ampliación de la RES.ADM.RA-TJA 048/2016 de medidas precautorias; empero, no extrajo del mismo los elementos o datos concretos y precisos recogidos por el referido informe, sobre los cuales debió fundar su decisión, mismos que debían estar expresamente indicados y realizar respecto a ellos el análisis, motivar y fundamentar para que los accionantes entiendan el por qué correspondía la ampliación impuesta, máxime cuando las iniciales medidas precautorias responden a una denuncia y solicitud expresa de los impetrantes de tutela, en el entendido que las mismas ya sea en el ámbito civil o administrativo responden a determinados principios como el de instrumentalidad; es decir, que son exclusivamente conducentes a hacer posible la efectividad y el cumplimiento de la sentencia o resolución que en el futuro podría dictarse, de ahí que Calamandrei las denominaba instrumentos del instrumento, su razón de ser no es sino la dependencia que tienen respecto a otro proceso; la provisionalidad, en cuanto carecen de vocación de definitivas y deben suspenderse cuando en el proceso principal se hagan inútiles las medidas asumidas, sea por cumplimiento de la sentencia o porque en ejecución no tiene sentido mantenerlas vigentes; temporalidad, es decir, que nacen para extinguirse y se adoptan por tiempo limitado, además del principio de proporcionalidad, por lo que deben ser equitativas y adecuadas a los fines pretendidos, la autoridad que la disponga debe realizar un juicio de razonabilidad acerca de la finalidad que persigue con cada una de las medidas a imponer y las circunstancias concurrentes que hacen viable o no su procedencia y en cuales se funda, resguardando con ello el menor gravamen para las partes, cuyos derechos se restringen identificando para cada medida a aplicar lo que la doctrina llama situación jurídica cautelable y apariencia de buen derecho; y, c) La resolución en cuestión no hizo consideración alguna respecto a la indebida aplicación del art. 84 del Decreto Supremo Reglamentario a la LSNRA y la Ley de Reconducción Comunitaria de Reforma Agraria, con relación a la calidad de cosa juzgada de las resoluciones y el reclamo deducido en torno a la inalterabilidad de la que supuestamente estaría revestida la Resolución Administrativa RES.ADM.RA-TAJ 048/2016  que dispuso las medidas precautorias solicitadas por los peticionantes de tutela, aun cuando la autoridad considere que el o los agravios deducidos no sean pertinentes, no podían omitir pronunciarse sobre ninguno de los puntos del recurso, lo que dio lugar a la vulneración del derecho al debido proceso.