SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de abril de 2016 se emitió el Informe Técnico Jurídico de Inspección Ocular AA:LL 096/2016 y en consecuencia la Resolución Administrativa de medidas precautorias RES.ADM.RA-TJA 048/2016 de 25 del referido mes y año a su favor y en contra de Malber, Ruth, Olga, Esther Luz, Norma, Irma y Gloria, todos Aparicio Murillo; por lo que, el 20 de enero de 2017 presentaron recurso de revocatoria que fue rechazado; luego, de transcurridos dos años, el Director Departamental del INRA emitió la Resolución Administrativa RES.ADM.RA-TJA 304/2017 de 12 de diciembre, ampliando la mencionada resolución de medidas precautorias en su contra, motivo por el cual plantearon recurso de revocatoria que fue rechazado mediante Resolución Administrativa RES.ADM. 50/2018 de 6 de abril, en ese entendido interpusieron recurso jerárquico que también fue denegado por la Directora Nacional del INRA a.i., por Resolución Administrativa 089/2018 de 25 de mayo, de forma incongruente y falta de motivación y fundamentación; habida cuenta que, no resolvió de manera ordenada ni se pronunció respecto a todos los agravios expuestos en su recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2.3. Contrastación entre ambos actuados
- al primer agravio
- al segundo agravio
- al tercer agravio
- REVOCAR