SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2018 de 17 de agosto, cursante de fs. 565 a 571 vta., concedió la tutela solicitada, anulando el Auto de Vista 16 y su Auto complementario de 6 de marzo de igual año, disponiendo que los Vocales demandados resuelvan el recurso de apelación observando lo establecido en dicha resolución constitucional; bajo los siguientes fundamentos: a) El Juez que dictó el Auto de 23 de noviembre de 2017, no tiene legitimación pasiva al ser el Auto de Vista y su Auto complementario referidos, el objeto de la acción de amparo constitucional; no correspondiendo que se “haya accionado” contra éste; b) El accionante en su recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 23 de noviembre de 2017, reclamó que: existía una apelación pendiente; son las partes que señalan los puntos de pericia; se designó al perito “que no habría sido objetado ni recusado”; el art. “417.II” es inaplicable al presente trámite; se determinó como único punto el avalúo de las mejoras; el avalúo fue realizado tomando en cuenta el punto de la pericia “fijada”; y, en su impugnación no mencionó los cálculos o mejoras que consideraba impertinentes; c) El mencionado Auto de Vista 16, refirió que el recurso de apelación reclamó que: a pesar de que existía un recurso de apelación contra el nombramiento del perito y los puntos de pericia, el Juez “hace pensar que lo realizado por el perito es el legal”; las partes son las que señalan los puntos de pericia, pese a ello el Juez “dictó” el punto de pericia sobre la determinación de las mejoras introducidas, pero nunca propuso como punto de pericia el avalúo del inmueble; si bien se nombró al perito de manera unilateral y se le posesionó sin audiencia, se determinó el punto de pericia sin que el accionante tenga oportunidad de intervenir, además que la designación del perito y el punto de pericia fueron apelados, no pudiéndose afirmar “una cuestión no resuelta”; la norma aplicada por el Juez es para procesos coactivos, no para ordinarios de declaración de mejoras; y, nunca se pidió el avalúo de las mejoras introducidas, además en su impugnación reclamó los aspectos que el Juez consideró como omitidos; d) Dicho Auto de Vista consideró que en cuanto a los reclamos de la irregular designación de perito y la falta de notificación con la misma, no serían analizados al ser “objeto de apelación”, teniendo coherencia; la Sentencia de 6 de marzo de 2015 dispuso que “se cuantificara” el valor de las mejoras en ejecución de sentencia, siendo lógico que la determinación válidamente incluye el avalúo de las mejoras; los aspectos reclamados en los numerales 6 y 7 del recurso de apelación fueron determinados por el Tribunal de apelación; sobre la inconsistencia del fondo del avalúo, el perito por “escrito de 225” aclaró que existieron modificaciones en las estructuras y ambientes, dando respuesta motivada y fundamentada al apelante. Teniendo contestación los numerales 2, 4, 6, 7 y 8 de la apelación; sin embargo, los numerales 3 y 5 sobre que las partes fijan los puntos de pericia y la norma aplicada sería sólo para procesos coactivos y no para ordinarios, no encontraron resolución; y, e) Concluyendo, que el argüido Auto de Vista no dio solución a todos los agravios de la apelación, vulnerando el debido proceso en sus componentes de congruencia, fundamentación y motivación de las resoluciones e incumpliendo el art. 265 del CPC.