Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
II.2.
II.2. Contra dicho Auto, el accionante interpuso recurso de apelación de 1 de diciembre de 2017; el cual, fue resuelto por Auto de Vista 16 de 6 de febrero de 2018, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que CONFIRMÓ TOTALMENTE el Auto de 23 de noviembre de 2017; y, por Auto de 6 de marzo de igual año, declaró no haber lugar a la solicitud de aclaración y complementación del nombrado impetrante de tutela (fs. 313 a 315, 377 a 378 y 394).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica y el objeto de la acción de amparo constitucional
- III.2. La motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como elementos configuradores del debido proceso
- III.3.
- IMPROBADA
- CONFIRMÓ TOTALMENTE
- a)
- CONFIRMAR