SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

CONFIRMÓ TOTALMENTE

     Asimismo el merituado Auto de Vista 16, que CONFIRMÓ TOTALMENTE el Auto de 23 de noviembre de 2017; complementado por Auto de 6 de marzo de igual año, concluyó que: i) No analizaría los reclamos de irregular designación del perito y la falta de notificación con la misma, al ser “objeto de apelación”; ii) La sentencia de 6 de marzo de 2015 “de fs. 1 a 9 vta.”, también dispuso que en ejecución de sentencia “se cuantificara” el valor de las mejoras introducidas, en ese sentido la determinación de las mejoras ordenadas “a fs. 123” incluye el avalúo de las mismas, ejecución del fallo que debe realizarse sin alterar ni modificar su contenido conforme el art. 397.I del CPC; es más, el apelante tuvo la posibilidad de observar o cuestionar el avalúo realizado; y, iii) En cuanto a las inconsistencias de fondo del avalúo, razonó que el perito por “escrito de 225” aclaró que existieron modificaciones en las estructuras y ambientes “…como ser el living y cocina que pasaron a ser utilizados como un dormitorio, la destrucción de un espacio destinado a un ropero empotrado dentro de otro dormitorio y el levantamiento de un muro en el baño anexado al depósito convirtiéndolo en una cocina. Es decir, se dio una respuesta motivada y fundamentada a los reclamos del apelante” ([sic] Conclusión II.2).