SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 03/2018 de 17 de agosto, cursante de fs. 565 a 571 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada respecto al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, dejando sin efecto el Auto de Vista 16 de 6 de febrero de 2018 y su Auto complementario de 6 de marzo de igual año, debiendo los Vocales demandados dictar uno nuevo conforme a los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica y el objeto de la acción de amparo constitucional
- III.2. La motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como elementos configuradores del debido proceso
- III.3.
- IMPROBADA
- CONFIRMÓ TOTALMENTE
- a)
- CONFIRMAR