SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
III.1. La naturaleza jurídica y el objeto de la acción de amparo constitucional
La naturaleza jurídica y el objeto de la acción de amparo constitucional, fueron precisados a través de la reiterada jurisprudencia constitucional, así, la SCP 1143/2017-S2 de 6 de noviembre, estableció: “Dentro de las acciones de defensa estatuidos en la CPE, se encuentra la acción de amparo constitucional, establecido como un medio de defensa que se activa en resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas; así el art. 128 de la Norma Fundamental expresa: ‘La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley’.
Por lo que esta acción constitucional configura un mecanismo eficaz, rápido e inmediato para el restablecimiento de derechos y garantías constitucionales dirigido contra aquellos actos u omisiones ilegales o indebidas provenientes no solo de servidores públicos, sino además de personas individuales o colectivas.
Por su parte, el art. 51 del CPCo, refiere: ‘(OBJETO). La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir’. De todo lo anteriormente anotado, se establece que esta acción tutelar se constituye en un mecanismo idóneo para la tutela de los derechos fundamentales no tutelados por otros mecanismos específicos de defensa, siempre y cuando no existan otras instancias o recursos intra procesales de defensa, por ello esta acción no puede suplir la labor de la jurisdicción ordinaria ni administrativa”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica y el objeto de la acción de amparo constitucional
- III.2. La motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como elementos configuradores del debido proceso
- III.3.
- IMPROBADA
- CONFIRMÓ TOTALMENTE
- a)
- CONFIRMAR