SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
i)
Rita Poli Sejas Rojas, en calidad de tercera interesada, por intermedio de su abogado, manifestó que: i) El accionante no demandó al Juez a quo, al no hacerlo él mismo violenta el debido proceso; por lo que, no se puede entrar a valorar el fondo de su pretensión; ii) La declaratoria de mejoras, es una sentencia que no estableció ningún monto; antes de dictarse la misma, había una segunda pericia de las mejoras introducidas; se pretende someterle a lo que hubo demandado; iii) La objeción del accionante a la pericia realizada, no tiene asidero, aún su apelación; iv) El aludido Auto de Vista 16 responde a todos los agravios punto a punto; siendo claro y conciso, es más, fue complementado; y, v) El accionante no expresó sus agravios ni la violación a su derecho; por cuanto, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica y el objeto de la acción de amparo constitucional
- III.2. La motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como elementos configuradores del debido proceso
- III.3.
- IMPROBADA
- CONFIRMÓ TOTALMENTE
- a)
- CONFIRMAR