Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
III.3.
Inicialmente y para la resolución del caso concreto, cabe precisar que la problemática planteada se centra en que los Vocales accionados emitieron incongruente e inmotivadamente el Auto de Vista 16 de 6 de febrero de 2018 y su Auto complementario de 6 de marzo de igual año, confirmando totalmente el Auto de 23 de noviembre de 2017; ya que no resolvieron los agravios de la apelación del demandado -ahora accionante-, particularmente respecto a que la actora solicitó en su demanda el pago de las mejoras con valor menor al Avalúo 46/2017, valuación que incluyó mejoras y construcciones que serían de propiedad del impetrante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica y el objeto de la acción de amparo constitucional
- III.2. La motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como elementos configuradores del debido proceso
- III.3.
- IMPROBADA
- CONFIRMÓ TOTALMENTE
- a)
- CONFIRMAR