SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ordinario de reconocimiento y declaratoria de propiedad de mejoras, seguido en su contra por Rita Poli Sejas Rojas -ahora tercera interesada-, en ejecución de sentencia, los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 16 de 6 de febrero de 2018, y su Auto complementario de 6 de marzo de igual año; confirmando el Auto de 23 de noviembre de 2017. Sin embargo, no resolvieron los agravios de su apelación de 1 de diciembre del indicado año, en la cual denunció que: el Juez a quo dictó una resolución incongruente y sin fundamentos, e infringió el art. 195 del Código Procesal Civil (CPC) respecto a que las partes fijan los puntos de pericia; el art. 417.II del CPC es inaplicable al proceso ordinario; y, se vulneró el principio dispositivo pues no se podía valuar otras mejoras que no sean las descritas por la actora en su demanda.

De manera particular, el impetrante de tutela insistió que no se pronunciaron sobre el agravio que el Juez a quo vulneró el principio dispositivo al desconocer que la demandante únicamente solicitó el pago de las mejoras de dos dormitorios, cocina, baño, depósito, dos locales, con valor de $us21 052,35.- (veintiún mil cincuenta y dos dólares estadounidenses con treinta y cinco centavos) según avalúo pericial.