SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
Fragmento 18
Asimismo, en el contenido de la demanda el impetrante de tutela mencionó, que la prueba presentada hubiera sido valorada erróneamente; al respecto de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la valoración de los elementos probatorios en un caso concreto, es tarea propia de la jurisdicción ordinaria; sin embargo, este Tribunal puede desarrollar esta labor cuando se presentan los supuestos establecidos en la jurisprudencia citada supra. En el caso, no se puede advertir que las autoridades demandadas en la interpretación de la prueba presentada se hubieran apartado de los cánones de equidad y razonabilidad, por lo que sobre este aspecto corresponde también, que la tutela impetrada sea denegada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- PRIMERO.- RESPECTO AL RECURSO DE APELACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
- SEGUNDO
- TERCERO.- RESPECTO AL RECURSO DE APELACIÓN DE LA PARTE IMPUTADA
- Fragmento 18
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