SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
SEGUNDO
…En cuanto al peligro efectivo para la sociedad, riesgo procesal contemplado en el numeral 10) del Art. 234 de la Ley N° 1970, de igual forma, los antecedentes que se presentan no determinan que el imputado tenga una conducta delictiva reiterada, máxime si se tiene en cuenta que los documentos presentados tienen una data anterior, esto no significa que estos elementos no puedan ser considerados por el juez o tribunal a momento de analizar el fondo mismo del proceso, pues se entiende que la violencia intrafamiliar es un círculo vicioso que si bien en algún momento tiene una escala de ascenso, también tiene una en la cual desciende, en todo caso será el juez competente quien analice estos elementos, por lo que no se da curso a reparar este agravio” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- PRIMERO.- RESPECTO AL RECURSO DE APELACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
- SEGUNDO
- TERCERO.- RESPECTO AL RECURSO DE APELACIÓN DE LA PARTE IMPUTADA
- Fragmento 18
- REVOCAR