Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
II.3.
II.3. A través de Auto de Vista 414/2018 de 31 de octubre, Adan Willy Arias Aguilar y Margot Pérez Montaño -Vocales demandados-, admitieron el recurso de apelación incidental formulado por el peticionante de tutela, declaró procedente en parte y confirmó la Resolución 513/2018, haciendo constar que en la conducta del imputado aún se mantiene el peligro procesal previsto en el art. 234.10 del CPP (fs. 52 a 55).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- PRIMERO.- RESPECTO AL RECURSO DE APELACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
- SEGUNDO
- TERCERO.- RESPECTO AL RECURSO DE APELACIÓN DE LA PARTE IMPUTADA
- Fragmento 18
- REVOCAR