SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
PRIMERO.- RESPECTO AL RECURSO DE APELACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
“…tanto el numeral 8) y 10) del Art. 234 del Código de Procedimiento Penal, se refieren a la personalidad del imputado, y éstos delitos datan de los años 2011 y 2012 y conforme al Art. 133 del Código de Procedimiento Penal, un proceso penal tiene una duración máxima de 3 años, entonces al presente de haberse efectivizado estos supuesto delitos, ya se contaría con una sentencia absolutoria o condenatoria, entonces los antecedentes que se han presentado no implican por sí mismos la concurrencia de este riesgo procesal, por lo que al no contar con una decisión que dé a entender que el imputado tenga una conducta delictiva reiterada no corresponde dar por acreditado éste riesgo procesal.
…Respecto al numeral 10) del Art. 234 del Código de Procedimiento Penal, en el sentido de que debería o consignarse que el imputado es un peligro efectivo para la sociedad, la carga de la prueba la tenía el Ministerio Público, órgano que no adjuntado registro judicial de antecedentes penales (REJAP) ni antecedentes policiales que establezcan que el imputado cuenta con antecedentes, por lo que, no se puede consignar dicho riesgo procesal ya que no existe argumento para tener por acreditado este riesgo procesal” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- PRIMERO.- RESPECTO AL RECURSO DE APELACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
- SEGUNDO
- TERCERO.- RESPECTO AL RECURSO DE APELACIÓN DE LA PARTE IMPUTADA
- Fragmento 18
- REVOCAR