SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
i)
Miriam Laura Tarqui Flores, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Segunda de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 7 de noviembre de 2018, cursante de fs. 19 a 20, refirió que: i) Mediante Resolución 513/2018, se rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada por el impetrante de tutela, en mérito a que permanecen latentes los arts. 234.10 y 235.2 del CPP, estableciendo que el proceso es por los delitos de feminicidio en grado de tentativa y violencia familiar o doméstica, fundamentando que no hay constancia de la protección a la víctima por la UPAVT del Ministerio Público, no contaba con el Certificado del Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en razón de Género (SIPPASE) dependiente del Ministerio de Justicia, para demostrar que no tiene antecedentes penales por los delitos señalados o casos de reincidencia; en cuanto a la conducta y comportamiento del solicitante de tutela, tampoco se pudo establecer de forma objetiva respecto a las terapias psicológicas que habría hecho en el Centro de Promoción y Salud Integral (CEPROSI); y, ii) Extraña que se interpusiera acción de libertad cuando el impetrante de tutela fue quien puso en conocimiento de su autoridad que se revocó en parte la Resolución 513/2018, pudiendo apersonarse al Juzgado de origen y pedir la cesación de la detención preventiva u otra solicitud a efectos de asumir su defensa, extremo que no agotó, interponiendo recurso de apelación, “…remitiéndose obrados a la Sala Tercera para su revisión…” (sic), por lo que, solicito se deniegue la tutela
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- PRIMERO.- RESPECTO AL RECURSO DE APELACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
- SEGUNDO
- TERCERO.- RESPECTO AL RECURSO DE APELACIÓN DE LA PARTE IMPUTADA
- Fragmento 18
- REVOCAR