SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de “feminicidio en grado de tentativa” y violencia familiar o doméstica, por Auto de Vista 214/2018 de 5 de julio se revocó en parte la Resolución “234”/2018 -lo correcto es 243- de 2 de junio, disponiendo su detención preventiva, teniéndose acreditados y subsistentes los peligros procesales previstos en los arts. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en razón a que constituiría un peligro solamente para la víctima por el vínculo de familiaridad; y el art. 235.2 del citado Código porque podría influenciar en la declaración de la misma, los testigos y sus hijos menores de edad.
Solicitó la cesación de la detención preventiva, que fue rechazada por la Jueza demandada, manteniendo firmes y subsistentes ambos peligros procesales. En alzada los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 414/2018 de 31 de octubre, declarando procedente en parte el recurso de apelación, desvirtuando el peligro de obstaculización del art. 235.2 del CPP, dejando subsistente únicamente el art. 234.10 del mencionado Código, en cuanto al riesgo para la víctima, con el único argumento de que no se tendría un informe específico sobre el cumplimiento de la medidas de protección.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- PRIMERO.- RESPECTO AL RECURSO DE APELACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
- SEGUNDO
- TERCERO.- RESPECTO AL RECURSO DE APELACIÓN DE LA PARTE IMPUTADA
- Fragmento 18
- REVOCAR