SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Previamente a resolver la problemática planteada, corresponde aclarar que el presente caso se analizará a partir del Auto de Vista 414/2018 de 31 de octubre, dictado por los Vocales codemandados, confirmando la Resolución 513/2018 de 16 de octubre, haciendo constar que en la conducta del imputado aún se mantiene el peligro procesal del art. 234.10 del CPP, al ser la última decisión pronunciada en la jurisdicción ordinaria y que en la eventualidad de concederse la tutela, reabrirá su competencia para pronunciarse nuevamente sobre lo resuelto por la Jueza de primera instancia, en estricta observancia de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad establecida en la SCP 0037/2012 de 26 de marzo.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en esta acción de defensa, puesto que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, se rechazó la cesación de la detención preventiva, pese al cumplimiento del Auto de Vista 214/2018 de 5 de julio y desvirtuados los peligros procesales.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados se tiene, que por Auto de Vista 214/2018, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos por el imputado, la víctima y el Ministerio Público, declarando la procedencia en parte de los fundamentos expuestos por la víctima y el Ministerio Público y la improcedencia de los fundamentos expuestos por la parte imputada, por lo que se revocó en parte la Resolución 243/2018 de 2 de junio de 2018, disponiéndose en consecuencia la detención preventiva -del ahora accionante- en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, sin perjuicio del lineamiento para los peligros procesales contemplados en los arts. 234.10 y 235.2 del CPP (Conclusión II.1); mediante Resolución 513/2018, la Jueza demandada rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva del impetrante de tutela (Conclusión II.2); los Vocales demandados dictaron el Auto de Vista 414/2018, admitiendo el recurso de apelación incidental formulado por el mismo, confirmando la decisión impugnada (Conclusión II.3).
Antes de analizar el problema jurídico, conviene referir al Auto de Vista 214/2018, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que dispuso la detención preventiva del impetrante de tutela, en cuyo “CONSIDERANDO IV”, resolvió los agravios expresados por los apelantes y en cuanto a la subsistencia del peligro procesal incurso en el art. 234.10 del CPP, determinó:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- PRIMERO.- RESPECTO AL RECURSO DE APELACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
- SEGUNDO
- TERCERO.- RESPECTO AL RECURSO DE APELACIÓN DE LA PARTE IMPUTADA
- Fragmento 18
- REVOCAR