SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
1)
Jorge Alejandro Vargas Villagómez y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, presentaron informe escrito el 14 de noviembre de 2018, cursante de fs. 19 a 20 vta., manifestando que: 1) El 16 de octubre de 2018, conocieron el recurso de apelación incidental interpuesto por el Ministerio Público, el cual resolvieron por Auto de Vista 148/2018-SP1 de la misma fecha, disponiendo con lugar parcialmente el recurso planteado, revocando la Resolución emitida por el Juez de instancia de 17 de agosto de 2018 y manteniéndose firme la detención preventiva; 2) No corre peligro la vida del nombrado, no se encuentra indebidamente procesado ni detenido, toda vez que tiene una imputación formal por la supuesta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, además que su detención preventiva fue impuesta por la autoridad competente; 3) El art. 250 del CPP, establece que el auto que impone o rechace una medida cautelar, puede ser modificado o revocado aún de oficio; y, 4) Las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, tienen la atribución mediante el art. 251 del citado Código, de conocer y resolver las apelaciones incidentales de medidas cautelares; por lo que solicitaron se deniegue la acción tutelar.
Acusa la lesión de sus derechos, debido a que: 1) El Auto de Vista 148/2018-SP1 de 16 de octubre, revocó las medidas sustitutivas que le fueron impuestas, sin argumentar, ni demostrar la existencia del riesgo de obstaculización; y, 2) Los Fiscales de Materia demandados observaron una actitud dilatoria, en la tramitación de las pericias biológica y de genética forense; correspondiendo a continuación analizar cada uno de ellos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.9.
- III.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- cuando exista privación de libertad y dilaciones innecesarias, que desencadenen en mora procesal, que impida el normal desarrollo del proceso, es posible activar la vía constitucional,
- Dirigir y desarrollar la investigación eficientemente, precautelando que la labor de recolección de pruebas sea intachable;
- art. 70 dispone que corresponde al Ministerio Público dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales, propósito para el cual realizará todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso
- observando los principios de celeridad procesal, eficacia, eficiencia, inmediatez entre otros, que le son exigibles para asegurar el normal desarrollo de los actos investigativos y lograr una pronta justicia, debiendo desplegar todas las medidas conducentes para cumplir con dicha finalidad,
- con lugar parcialmente
- III.3.1.
- ii)
- III.3.2.
- REVOCAR en parte