SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

1)

Jorge Alejandro Vargas Villagómez y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, presentaron informe escrito el 14 de noviembre de 2018, cursante de fs. 19 a 20 vta., manifestando que: 1) El 16 de octubre de 2018, conocieron el recurso de apelación incidental interpuesto por el Ministerio Público, el cual resolvieron por Auto de Vista 148/2018-SP1 de la misma fecha, disponiendo con lugar parcialmente el recurso planteado, revocando la Resolución emitida por el Juez de instancia de 17 de agosto de 2018 y manteniéndose firme la detención preventiva; 2) No corre peligro la vida del nombrado, no se encuentra indebidamente procesado ni detenido, toda vez que tiene una imputación formal por la supuesta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, además que su detención preventiva fue impuesta por la autoridad competente; 3) El art. 250 del CPP, establece que el auto que impone o rechace una medida cautelar, puede ser modificado o revocado aún de oficio; y,  4) Las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, tienen la atribución mediante el art. 251 del citado Código, de conocer y resolver las apelaciones incidentales de medidas cautelares; por lo que solicitaron se deniegue la acción tutelar.

              Acusa la lesión de sus derechos, debido a que: 1) El Auto de Vista 148/2018-SP1 de 16 de octubre, revocó las medidas sustitutivas que le fueron impuestas, sin argumentar, ni demostrar la existencia del riesgo de obstaculización; y, 2) Los Fiscales de Materia demandados observaron una actitud dilatoria, en la tramitación de las pericias biológica y de genética forense; correspondiendo a continuación analizar cada uno de ellos.