SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
ii)
ii) Respecto al art. 234.10 del CPP, manifestó que no se desvirtuó este riesgo, a pesar que el Ministerio Público manifestó que se hubiera cambiado el fundamento, continúa latente, se apeló en relación a la fundamentación del Juez a quo, el accionante presentó un informe psiquiátrico, como elemento de reciente obtención, el cual fue insuficiente para desvirtuar este peligro, indicando que al mantenerse latente este inciso, se precautela el interés superior de la adolescente en base a la SCP 0070/2014 -no precisa la fecha-.
Manifestando el Tribunal de alzada, que no se desvirtuó dicho peligro procesal y que solo se hizo un análisis del nuevo elemento presentado, manteniéndose el fundamento que la víctima se encuentra “…dentro de la protección más amplia del derecho del grupo más vulnerable…” (sic), conforme a lo indicado en la audiencia de medidas cautelares de 3 de enero del 2018; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.9.
- III.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- cuando exista privación de libertad y dilaciones innecesarias, que desencadenen en mora procesal, que impida el normal desarrollo del proceso, es posible activar la vía constitucional,
- Dirigir y desarrollar la investigación eficientemente, precautelando que la labor de recolección de pruebas sea intachable;
- art. 70 dispone que corresponde al Ministerio Público dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales, propósito para el cual realizará todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso
- observando los principios de celeridad procesal, eficacia, eficiencia, inmediatez entre otros, que le son exigibles para asegurar el normal desarrollo de los actos investigativos y lograr una pronta justicia, debiendo desplegar todas las medidas conducentes para cumplir con dicha finalidad,
- con lugar parcialmente
- III.3.1.
- ii)
- III.3.2.
- REVOCAR en parte