SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

III.3.2.

El accionante denuncia la actitud pasiva de los Fiscales de Materia en la investigación del proceso penal que se le sigue, toda vez que solicitó por medio de dos memoriales los resultados de la prueba de ADN; sin embargo, demoraron la entrega de lo peticionado, aspecto que a objeto del análisis vía acción de libertad, se encuentra directamente vinculado con el ejercicio de la libertad física del impetrante de tutela, en atención a que la obtención de dicha documentación, podría modificar su situación jurídica.

El peticionante de tutela por medio de memorial de 11 de abril de 2018, solicitó que se certifique si las muestras que le tomaron mediante acta de 2 de enero del mismo año, ya fueron enviadas al IDIF o en su caso se señale en poder de quien se encuentra (Conclusión II.1); asimismo, el 11 de julio de igual año, pidió copia legalizada de las pruebas de biología y genética de ADN forense (Conclusión II.7); posteriormente, mediante requerimiento fiscal se designó a Diego Bonifaz Pérez, Perito en Genética Forense y Orfa Reque Zurita Perito en Biología Forense (Conclusiones II.3 y 4), habiéndose tomado juramento de ley a los mismos el 14 y 19 de junio del mismo año (Conclusión II.5); luego, mediante Oficio CITE: BIOL-IDIF-Cbba. 76/18 de 29 de junio de 2018, se remitió a  la Fiscal de Materia a cargo de la investigación el análisis pericial biológico.

Del informe de 14 de noviembre de 2018, presentado por Pedro Alejandro Portal Higueras Fiscal de Materia codemandado, indicó que asistió en calidad de suplente “solo” a la audiencia de cesación de la detención preventiva el 17 de agosto del mismo año y que el accionante no agotó la vía jurisdiccional; Eliana Noemy Tejerina Rocha, Fiscal de Materia codemandada por informe presentado el 14 de noviembre de igual año, señaló que dentro el proceso penal seguido contra el impetrante de tutela, su única actuación fue en la audiencia de apelación de medidas cautelares.

En ese sentido, conforme al desarrollo jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, es un mecanismo de defensa para dar prontitud a los trámites judiciales o administrativos cuando exista una dilación indebida al momento de resolver la situación jurídica del privado de libertad; en el mismo fundamento, también se hace alusión a la participación de los Fiscales de Materia en la dirección y recolección de los elementos de la investigación del hecho delictivo, en resguardo de los derechos y garantías de las partes, dentro de sus actividades, promoviendo la acción penal ante las autoridades jurisdiccionales, conforme a los principios de celeridad procesal, eficacia, eficiencia, inmediatez entre otros, para esclarecer de manera objetiva los hechos; es decir, que debe existir celeridad en los trámites administrativos realizados ante instancias del Ministerio Público, especialmente cuando están relacionados con el derecho a la libertad; al no obrarse de esta manera, se da lugar a la activación esta acción tutelar.

Ahora bien, en el caso concreto, el impetrante de tutela dentro el proceso penal que se sigue en su contra, fue detenido preventivamente el 3 de enero de 2018, por lo que mediante memorial de 11 de abril de 2018 solicitó los resultados de las muestras que le tomaron, posteriormente el 14 y 19 junio de igual año se emitieron requerimientos fiscales a objeto de designar a los peritos de biología y genética forense; el 11 de junio del mismo año solicitó a la Fiscal de Materia a cargo de la investigación, una copia legalizada de dichos resultados, y mediante Oficio CITE: BIOL-IDIF-Cbba.76/18, recepcionado el   6 de julio de 2018, por el Ministerio Público, se remitió el examen prueba pericial biológico, pudiéndose observar que se dilató indebidamente el trámite administrativo, respecto a la obtención de los resultados periciales biológico y genético, toda vez que se toman las muestras en el mes de enero y recién se toma el juramento de ley a los peritos en el mes de junio, por otro lado, existe también dilación en la entrega del examen pericial genético forense de ADN, ya que hasta el momento de la presentación de esta acción tutelar no fue remitido.

Aspectos que denotan una excesiva dilación en la tramitación referida, ya que del resultado de los exámenes periciales, el peticionante de tutela puede ser vinculado o no al hecho ilícito, y al haber aludido los Fiscales de Materia codemandados, que actuaron dentro el proceso temporalmente como suplentes, no consideraron el principio de unidad del Ministerio Público por el que se les otorga la potestad para operar en todo el territorio del Estado, por lo cual no se les exime de responsabilidad en los casos asignados, ya que no tomaron en cuenta que en su momento fueron los directores de la investigación del proceso penal, y que deberían dar mayor celeridad en especial a las solicitudes de un privado de libertad, siendo su obligación tomar la dirección activamente en la recolección de pruebas, conforme lo señala el art. 70 del CPP, al no depender la carga de la prueba del accionante, el Fiscal de Materia a cargo de la investigación debe utilizar los medios necesarios para que no exista una excesiva demora en los procedimientos y no se vulnere el derecho a la libertad.

En ese sentido, se advierte que existió una dilación indebida de parte de los Fiscales de Materia codemandados, respecto al trámite administrativo de obtención de los resultados del examen pericial, lo cual afecta a la situación jurídica del privado de libertad, correspondiendo por ende conceder la tutela peticionada, en la modalidad traslativa o de pronto despacho.