SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación agravada, en audiencia de medidas cautelares, se dispuso su detención preventiva, en razón a la existencia de probabilidad de autoría, así como de los riesgos procesales de fuga y obstaculización conforme a lo establecido en los arts. 234 numerales 1, 2 y 10 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva de 17 de agosto de 2018, se determinó en su favor la aplicación de medidas sustitutivas a dicha medida como su presentación periódica, arresto domiciliario, arraigo a nivel nacional y una fianza de Bs10 000.- (diez mil bolivianos), monto económico que no cubrió, motivo por el cual no pudo acogerse a esa disposición, asimismo se estableció que el riesgo procesal establecido en el art. 234.10 del CPP persistía.
Decisión que fue apelada por el Ministerio Público, recurso que recayó en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, llevándose en su mérito la audiencia respectiva el 16 de octubre de 2018, en la cual los Vocales demandados resolvieron “…con lugar en parte…” (sic) el referido recurso de apelación incidental y revocaron las medidas sustitutivas impuestas, argumentando que está latente el peligro de obstaculización, sin establecer la manera o contra quienes podría existir el mismo, señalando además que podría obstaculizar de alguna forma la presencia de la madre de la víctima en el proceso, haciendo alusión de oficio al art. 239.3 del CPP, respecto a la excepción en los delitos de violación, con apreciaciones subjetivas que no se encuentran en actuados, vulnerando el debido proceso vinculado a la libertad; por otro lado, solicitó en varias oportunidades al Ministerio Público la realización de los exámenes de Ácido Desoxirribonucleico (ADN) para establecer científicamente su inocencia, pero no le fueron otorgados, actuándose de una manera pasiva y dilatoria en la obtención de los resultados, más al contrario, le indicaron, que su persona tenía que aparejar esa prueba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.9.
- III.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- cuando exista privación de libertad y dilaciones innecesarias, que desencadenen en mora procesal, que impida el normal desarrollo del proceso, es posible activar la vía constitucional,
- Dirigir y desarrollar la investigación eficientemente, precautelando que la labor de recolección de pruebas sea intachable;
- art. 70 dispone que corresponde al Ministerio Público dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales, propósito para el cual realizará todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso
- observando los principios de celeridad procesal, eficacia, eficiencia, inmediatez entre otros, que le son exigibles para asegurar el normal desarrollo de los actos investigativos y lograr una pronta justicia, debiendo desplegar todas las medidas conducentes para cumplir con dicha finalidad,
- con lugar parcialmente
- III.3.1.
- ii)
- III.3.2.
- REVOCAR en parte